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Maurizio Fioravanti (1952-2022) es uno de los grandes investigadores de la historia del derecho y, en particular, de la historia de las constituciones modernas europeas. Su libro El círculo y la elipse. Los fundamentos del Estado Constitucional (Zela, 2022) es una síntesis de la propuesta de Fioravanti respecto al constitucionalismo moderno.
La modernidad jurídico-política -señala nuestro autor- habría pasado por tres estadios. El primero es el de la Revolución francesa que enfatiza los derechos de los ciudadanos basados en el derecho natural racionalista (el derecho natural clásico es harina de otro costal, por cierto) El segundo momento es el del Estado liberal del siglo XIX centrado en los derechos individuales, cuyo eje gira alrededor de la “fuerza de la ley”: es el Estado de derecho. El tercer momento empieza en el último tercio del siglo XX hasta nuestros días: es el Estado Constitucional. Este tercer tipo de garantía de los derechos, dice Fioravanti, no se basa en la existencia de un derecho “superior”, ni tampoco en el derecho estatal con su relativa “fuerza de ley” (cfr. p.91).
Si el Estado de derecho se nutre de la soberanía centralizada y territorial, de la Constitución como ley suprema y de una igualdad formal; el Estado Constitucional, en cambio, incorpora en su seno la cuestión social -una sociedad justa-, la igualdad atendiendo a las diferencias y la inviolabilidad de los derechos fundamentales de la persona. Inviolabilidad que, “a fin de cuentas está dada por la propia Constitución, entendida no obstante como expresión de una historia más profunda que las historias nacionales desarrolladas en Europa luego de la Revolución. Una historia que se remonta en el tiempo hasta los siglos intermedios entre Medioevo y edad moderna” (pp. 91-92).
Ni derecho natural racionalista ni solo leyes formales, sostiene Fioravanti. El derecho natural se opondría a la voluntad general y la ley aprobada en el Parlamento no puede evitar ser, tantas veces, respuesta inmediata a mayorías circunstanciales parlamentarias o a presiones políticas de corta duración. ¿Dónde poner, por tanto, el fundamento de solidez de una Constitución? Fioravanti, como se ha visto en la cita anterior, lo pone en la historia que se va fraguando mucho antes de la Revolución, y que dejaría sedimentos originarios, indisponibles al poder político. Una historia que trasciende al ciudadano moderno, “definiéndose en términos mucho más elevados de complejidad, y sobre todo en el sentido del equilibrio entre centro y periferia, entre Constitución-garantía y Constitución-dirección” (cfr. pp. 62-63).
Con la figura geométrica de la elipse que por definición tiene dos focos y no un único centro como el círculo, Fioravanti intenta salvar la consistencia del Estado Constitucional para que Constitución, ley y jurisdicción mantengan una sinergia fecunda. Sin embargo, cuando intenta dotar de peso al Estado Constitucional, a fin de salvaguardarlo de lo circunstancial, lo hace depositándolo en los brazos de una suerte de historia constituyente. Aquí, me parece, su propuesta se debilita. Hay sociedad, universitas, pueblo, desde luego; pero Fioravanti no puede evitar que la persona, en sus radicales permanentes, se diluya en la voluble mayoría parlamentaria o en los devaneos del Ejecutivo.
La propuesta de Fioravanti es estimulante e ilumina la historia de las constituciones. Y así como la sola fuerza de la ley es, ciertamente, insuficiente como lo señala el maestro; también, considero, que la fuerza de la historia, es igualmente insuficiente. La sola historia no basta para garantizar la realidad profunda de la condición humana y volvemos al delicado problema de los contenidos de la Constitución, la ley y la jurisprudencia.
Francisco Bobadilla Rodríguez
Lima, 29 de diciembre de 2022.